Condiciones Generales de los Servicios de Transitario
Cláusula Primera: Definiciones
- Transitario: Representado por Transitex, Trânsitos de Extremadura S.A. y sus filiales, sucursales, representantes y/o agentes locales contratados por el cliente que efectúan un contrato de prestación de servicios con un cliente.
- Cliente: Cualquier persona física o jurídica con derechos u obligaciones derivadas del contrato de Servicios de Transitario celebrado con Transitex o como resultado de la actividad de este en relación a tales servicios.
- Servicios de transitário: Servicios de cualquier tipo relativos a la organización del transporte, consolidación, desconsolidación, almacenaje, manipulación, embalaje o distribución de mercancías así como servicios de consultoría relacionados con la expedición de mercancías, incluyendo pero no limitado a la contratación de seguros, despacho aduanero, perdidas y daños a la mercancía, cobro de reembolsos, etc.
- Transportador: Cualquier entidad jurídica que efectúa el transporte de las mercancías con sus propios medios de transporte (transportador efectivo) o sujeta a responsabilidad del transportador por haber asumido esa responsabilidad expresa o tácitamente.
- Mercancías: Incluye cualquier propiedad, incluyendo animales vivos, contenedores, paletes o artículos similares, de transporte o embalaje, no proporcionado por el Transitario.
- Mercancías Peligrosas: Son las mercancías que son clasificadas oficialmente como mercancías peligrosas, asi como aquellas que representan o pueden representar un riesgo, son inflamables, de naturaleza nociva o prejudicial o que son radioactivas.
- Por escrito: Cualquier modo visualmente expreso de representar o reproducir palabras de forma permanente, concretamente, cartas, telefax, telex, telegrama, e-mail o cualquier otro registro por medios electrónicos.
- Transitex: es el transitário Transitex, Transitos de Extremadura S.A., sus filiales, sucursales, representantes y/o agentes locales.
Cláusula Segunda: Ámbito
Toda y cualquier prestación de servicios prestados por Transitex, en el ámbito de transitário y que se rige, salvo convención en contrario, por las presentes cláusulas contractuales.
Cláusula Tercera: Aplicabilidad
TRANSITEX deberá prestar sus servicios de acuerdo a las instrucciones que le son dadas por el cliente. Ante la falta de estipulación escrita de condiciones contractuales diferentes, el cliente, que intervenga o actúe en calidad de poseedor de los bienes o mercancías, que lo haga, o no, en la calidad de agente o representante de otro, queda constituido ante TRANSITEX en los derechos y obligaciones decurrentes de las presentes condiciones generales.
Cláusula Cuarta: Precios
- Salvo estipulación en contrario, los precios propuestos por TRANSITEX no comprenden emolumentos, impuestos o tasas que las Administraciones Fiscales y Aduaneras u otras y apenas se aplican a cargas cuya naturaleza, peso y dimensiones sean consideradas normales para el transporte, de acuerdo con la regulación vigente.
- Los precios previstos en el numero anterior no comprenden gastos de paralización o demoras, almacenamiento, costes adicionales por hechos asociados al transporte, reparación, seguro de cargas y otros de carácter accesorio.
- Los precios establecidos pueden ser alterados, desde que sobrevengan circunstancias que modifiquen el condicionalismo en que se hayan basado las propuestas, concretamente:
- a) Inexactitud o alteración posterior de las indicaciones del cliente en cuanto al contenido, pesos, volúmenes y valores de las cosas objeto de servicio, o en cuanto a las condiciones de compra o venta;
- b) Expedición por un medio de transporte diverso del propuesto por el transitário o interrupciones del tráfico en los recorridos previstos, imponiendo la utilización de medios o trayectos más onerosos;
- c) Demoras o atrasos en la ejecución de los servicios resultantes de fenómenos naturales, políticos o de cualquier otra naturaleza no imputables al transitário;
- d) Quiebra o falencia del transportador, así como el embargo de los barcos o cualquier restricción legal que impida la continuidad de los servicios;
- e) Modificación de reglamentos, convenciones, tasas, honorarios o tarifas;
- f) Alteraciones cambiales
- Los costes imprevistos que TRANSITEX tenga que efectuar por motivo de fuerza mayor, o caso fortuito, en cumplimiento y en el ejercicio de sus atribuciones, así como para garantizar la conservación o preservación de los bienes o mercancías que sean objeto del contrato, se tornan legitima y exigible a la correspondiente revisión adecuada de las condiciones estipuladas.
Cláusula Quinta: Validez de las Propuestas
Salvo otro período indicado por TRANSITEX, las propuestas son válidas por un período de 15 (quince) días a contar desde a la presentación al cliente.
Cláusula Sexta: Instrucciones Escritas
- El cliente es obligado a enunciar, por escrito, y de modo claro, preciso y completo, las instrucciones y especificaciones de las mercancías referentes al objeto de cada contrato.
- TRANSITEX, en la fecha de recepción de las instrucciones, debe proceder a su análisis con el fin de verificar su conformidad con los servicios que se haya comprometido a prestar.
Cláusula Séptima: Conferencia de Instrucciones
A la recepción de los documentos emitidos por TRANSITEX, el cliente debe examinarlos cuidadosamente y señalar inmediatamente los eventuales errores o divergencias, de forma que TRANSITEX pueda efectuar, en tiempo y forma, las rectificaciones necesarias.
Cláusula Octava: Instrucciones Inadecuadas o Insuficientes
- Caso se verifiquen errores en los documentos o declaraciones del cliente, inexactitudes, insuficiencia o falta de indicaciones necesarias para la correcta ejecución del contrato, concretamente en cuanto a la naturaleza, valor, peso, medida o contenido de las cosas objeto de contrato, recaerá sobre el cliente, toda la responsabilidad por las consecuencias resultantes de tales anomalías.
- Si TRANSITEX verifica la existencia de cualquier anomalía o irregularidad a la que se refiere el numero anterior, de las cuales puedan resultar responsabilidad y/o prejuicios para cualquiera de los contratantes o para terceros, debe de inmediato informar al cliente, de modo a que esas anomalías o irregularidades puedan ser subsanadas en tiempo oportuno.
- Si las anomalías o irregularidades previstas en los números anteriores no fueran subsanadas en tiempo que permita a TRANSITEX dar ejecución a los servicios que integran sus atribuciones, queda la misma legitimada a rescindir el contrato, o darle ejecución de acuerdo con los documentos y declaraciones del cliente, caso en que corren, por cuenta de este, todos los daños y responsabilidades que directa o indirectamente resulten de las referidas anomalías o irregularidades.
- En el caso de la mercancía objeto de contrato de compra y venta, la no conformidad de las instrucciones del cliente con las condiciones inherentes al referido contrato será de responsabilidad del cliente.
Cláusula Novena: Embalaje Insuficiente o No Apropiado
- Son de la responsabilidad del cliente los prejuicios resultantes de embalaje insuficiente o no apropiado y, caso de que se trate de contenedores el cliente deberá contrastar el respectivo estado de conservación del mismo y si es adecuado al transporte de las mercancías.
- En todo momento en que, durante la ejecución del servicio, se verifique que los embalajes muestran averías, puede TRANSITEX proceder a las reparaciones necesarias a cuenta del cliente, dándole conocimiento previo, salvo si la urgencia de la reparación no lo permite.
- De esta urgencia deberá ser debidamente justificada.
Cláusula Décima: Mercancías Peligrosas
10.1- Salvo aceptación expresa por escrito, caso por caso, TRANSITEX no gestionará ni transportará mercancías peligrosas o consideradas como tales, o cualquier otra que pueda causar daños a terceros.
10.2- Si algún cliente entrega bienes de esta naturaleza, sin la aceptación expresa de TRANSITEX, será responsable de todas las pérdidas o daños causados al transportista y / o terceros y deberá compensar los daños, gastos, multas o quejas respecto a tales bienes. La mercancía referida también podrá ser destruida o negociada bajo el control de la autoridad competente, cuando así se considere oportuno.
10.3- El Cliente deberá informar a TRANSITEX, por escrito, en el mismo momento de dar las instrucciones relativas a la Carga, que requieran un manejo especial o que estén clasificadas como mercancías peligrosas. A este respecto, deberá:
A. estipular la naturaleza exacta de cualquier reglamentación aplicable y cualquier riesgo relacionado con dicha Carga, incluidas todas las medidas de precaución e instrucciones especiales de manipulación y eliminación ;
- Asegurarse en todo momento de que se realizan las declaraciones necesarias requeridas para la correcta ejecución de los Servicios ;
- Asegurarse en todo momento de que dicha Carga se encuentra en condiciones de navegar adecuadamente / embalada y marcada de acuerdo con todas las leyes y reglamentos pertinentes dentro del Territorio;
- A menos que sea causado únicamente por negligencia grave o mala conducta intencional de TRANSITEX, aceptará la responsabilidad por todas las pérdidas o daños que surjan en relación con dicha Carga, siempre que haya habido una negligencia intencional por parte del Cliente y deberá indemnizar y eximir a TRANSITEX de cualquier responsabilidad, reclamo, multas, sanciones y cualesquiera otros costos y daños que surjan en relación con los mismos, y consiente que la carga pueda ser tratada de manera que TRANSITEX o cualquier otra persona responsable por la custodia de la misma pueda tomar cualquier decisión relevante.
- mantendrá en todo momento altos estándares de seguridad y protección ambiental y será responsable e indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a TRANSITEX de cualquier acción, responsabilidad, reclamación, multa, sanción y cualquier otro coste y daño de cualquier índole (incluidos los costes legales y gastos) que surjan directamente de la contaminación (incluidos los costes de limpieza) que emanen únicamente de la Carga del Cliente , a menos que sean atribuibles a TRANSITEX.
Cláusula Décima Primera: Condiciones Especiales de Entrega
TRANSITEX solo está obligada al cumplimiento de condiciones especiales de entrega de las mercancías, y/o de cobro de valores si, habiendo recibido del cliente instrucciones expresas y por escrito, en este sentido, las acepta, contra pago de un suplemente de precio a convenir.
Cláusula Décimo Segunda: Instrucciones en la Movilización de Bienes o Mercancías
- TRANSITEX podrá promover otras operaciones igualmente por cuenta del cliente, concretamente la recogida o almacenaje de los bienes o mercancías, bien en obediencia a instrucciones recibidas de este, bien por el período en que espera de las instrucciones, bien en consecuencia de interrupciones o aplazamientos del transporte debiendo, en cualquier caso, informar de inmediato, el mismo cliente.
- Ante la falta de instrucciones especiales del cliente, TRANSITEX utilizará varias vías y medios que juzguen convenientes o posibles para el encaminamiento de los bienes o mercancías objeto del servicio que le hayan sido confiados.
Cláusula Décimo Tercera: Impedimento
13.1- Transitex no se hace responsable por daños o demoras en la medida en que el daño o demora se deba a un impedimento fuera de su control, y siempre que (i) no pudiera esperarse razonablemente que se haya tenido en cuenta el impedimento en el momento de la conclusión del Acuerdo; y (ii) razonablemente no podría haber evitado o superado sus efectos.
13.2- Si en algún momento, TRANSITEX fuera o pudiera verse afectada por un obstáculo o riesgo de cualquier tipo (incluidas las condiciones de la Mercancía) que no se derive de alguna falta o negligencia de TRANSITEX que no pueda evitarse con un esfuerzo razonable, TRANSITEX podrá abandonar el transporte de las mercancías objeto del contrato con el cliente y, cuando sea razonablemente posible, poner las mercancías o cualquier parte de ellas a disposición del cliente en un lugar que se considere seguro y conveniente . En tal caso la mercancia de la misma se considerará debidamente entregada y se rescindirá la responsabilidad de TRANSITEX en el cumplimiento del contrato .
13.3- No obstante, en todo caso, TRANSITEX tendrá derecho a la retribución pactada en el contrato, debiendo el cliente pagar los costes adicionales que se deriven de las circunstancias mencionadas en el número uno.
13.4- Dicho impedimento puede ser, por ejemplo: ( i ) huelga, cierre patronal, boicot u otra acción de los trabajadores, incluso cuando Transitex o el subcontratista sea él mismo un objeto o parte del mismo ; (ii) guerra (declarada o no), guerra civil o cualquier otro conflicto armado, actos de terrorismo o amenazas graves de atentados terroristas; (iii) actos de gobiernos o cualquier otro acto de autoridad, lícito o ilícito, bloqueo, asedio o sanciones; (iv) incendio o interrupción de la producción de energía, suministro de agua, electricidad o calefacción; (v) condiciones meteorológicas excepcionales o desastres naturales como, entre otros, tormentas, ciclones, huracanes, terremotos, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, plagas, etc .; (vi) daño total o parcial de maquinaria o planta; (vii) crisis económicas; (viii) interrupción del transporte común; (ix) insolvencia o quiebra del subcontratista ; (x) terminales portuarias congestionadas ; (xi) pandemia local y / o global; (xii) acto u omisión del expedidor o propietario de las mercancías, su agente o representante ; (xiii) disturbios y conmociones civiles ; (xiv) peligros, riesgos y accidentes del mar o de otras aguas navegables. (xv) acto de dios y / o fuerza mayor . (xvi) arresto o inmovilización de príncipes, gobernantes o personas, o incautación mediante proceso legal ; (xvii) restricciones de cuarentena ; o ( xviii ) cualquier evento de naturaleza similar.
Cláusula Décimo Cuarta: Cláusula Paramount
A los contratos de transporte internacional celebrados por TRANSITEX o transportador contratante, o en nombre y a pedido del cliente, son aplicables, conforme el tipo de transporte, las siguientes Convenciones Internaciones:
- a) La Convención Internacional para Unificación de Ciertas Reglas sobre Conocimiento de Carga hecha en Bruselas a 25 de Agosto de 1924
- b) Reglas de Haya-Visby, derivadas del Protocolo de Bruselas de 23 de Febrero de 1968.
- c) Convención CMR de 19 de Mayo de 1956
- d) Convención de Varsovia de 12 de Octubre de 1929, alterada por el Protocolo de Montreal de 28 de Mayo de 1999.
Cláusula Décimo Quinta: Otras Obligaciones de Transitex
TRANSITEX solo se obliga a promover los tramites o formalidades junto a las entidades competentes que expresamente le sean solicitadas por el cliente; en cualquier caso TRANSITEX no responderá por los prejuicios que puedan resultar del desentendimiento o de demoras de aquellas entidades o insuficiencias en los elementos que, para el efecto, les hayan sido proporcionados por el cliente.
Cláusula Décimo Sexta: Grupaje de Mercancías (LCL)
Salvo indicación expresa en contrario, TRANSITEX puede hacer transportar las mercancías en sistema de grupaje, incluso en conjunto con mercancías de diferentes clientes, pudiendo utilizar rutas y medios que mejor se adecuen con los intereses de la carga y del cliente.
Cláusula Décimo Séptima: Contenedor Totalmente Cargado (FCL)
- En caso de ser detectado cualquier problema en el momento de la entrega del contenedor vacío en las instalaciones del cargador, el equipamiento de transporte debe ser rechazado, comunicándolo inmediatamente al conductor y a Transitex para sustitución del equipo en razón de cualquier condición que no considere el contenedor adecuado para uso.
- Los contenedores refrigerados con setpoint y ventilación en desacuerdo o cualquier anomalía que comprometa la calidad de la carga, deben siempre ser rechazados, reportando los acontecimientos a Transitex.
- Las condiciones de los equipamientos vacíos son de responsabilidad de los transportadores marítimos (armadores), por esto, la recepción de las unidades vacías presume que las mismas fueron entregadas en buenas condiciones de uso. Por tanto, el cliente debe tener atención al criterio utilizado en la recepción de los contenedores.
- Para las cargas FCL, la responsabilidad de los transportadores está limitada al transporte hasta el destino final contratado, sin interferir, en cualquier etapa del proceso, al contenido transportado.
- Los contenedores son disponibilizados vacíos a los clientes, junto con el sello que lo acompaña.
- El proceso de acondicionamiento y estiba de las cargas en el interior de los contenedores es realizado bajo exclusiva responsabilidad de los clientes cargadores, debiendo estos:
- a) Hacer uso de embalajes adecuados
- b) Observas las mejores técnicas de amarracion de las cargas/volúmenes en el interior de los contenedores
- c) Respetar los límites de peso y dimensionamiento de los volúmenes para distribución armónica de las cargas en el interior del contenedor y correcta circulación del aire frio, para cargas refrigeradas.
- En destino, el proceso de abertura del contenedor y descarga de las mercancías es conducido bajo la responsabilidad de los recibidores, debiendo los consignatarios de la carga iniciar el procedimiento de reclamación, si hubiera sospecha de daños.
- Desde el día 1 de Julio de 2016, con la entrada en vigor de la nueva Convención SOLAS, es obligatorio que el Cliente informe y comunique debidamente a Transitex el peso verificado de cada contenedor (Verified Gross Mass o VGM), en los términos y plazos comunicados en cada puerto de embarque. En tal caso, Transitex no será responsable por el posible rechazo del embarque, ni por los daños, pérdidas o atrasos que tal omisión pueda provocar.
- EL CLIENTE está de acuerdo con las condiciones comerciales ofrecidas por Transitex y que las mismas son válidas, considerando las negociaciones globales desenvueltas con los transportadores. Sin prejuicio y en el caso de haber algún transportador de preferencia del Cliente, este debe mencionar previamente al departamento comercial de Transitex. Caso contrario, se entenderá el acuerdo expreso del cliente para los servicios y medios de transporte escogidos por Transitex, aceptados como mejor opción para la organización del transporte y servicios logísticos.
Cláusula Décimo Octava: Fiscalización de Mercancías
Las cargas sometidas al Comercio Exterior están sujetas a inspección física en origen y/o destino por parte de las Autoridades Aduaneras Sanitarias y Agricultura de cada localidad. La inspección física es realizada por muestreo, con sustitución de los sellos por las Autoridades tras la finalización de los trabajos fiscales, siendo deber del cargado o recibidor acompañar los servicios de fiscalización y protesto ante la autoridad en caso de divergencias de informaciones.
Cláusula Décimo Novena: Rechazo o Falta en la Recepción y Recepción Tardía
Si, por cualquier motivo, el destinatario rechaza recibir las cosas objeto de servicio o si ha cesado su actividad o si ultrapasa el plazo que le es dado para levantar las mismas, estas quedarán bajo la responsabilidad del Cliente o de quien lo sustituya ante Transitex, las cuales continuarán respondiendo, para con esta, por todos los encargos del servicio, de su eventual devolución, y por cualquier coste y encargo de aqui derivado, concretamente, inmovilización y estacionamiento de contenedores, almacenamiento de mercancias, tasas y costes, encargos de posibles destrucciones, entre otras pero sin excluir.
Cláusula Vigésima: Seguro de la Mercancía
- No compete a Transitex la celebración de cualquier contrato de seguro destinado a cubrir el riesgo de eventuales perjuicios sufridos por los bienes o mercancías en el transcurso del transporte cuya organización y gestión le haya sido contractualmente confiada, salvo si fuera expresa, oportuna y debidamente mandado para el efecto, concretamente en cuanto a la naturaleza de los riesgos y valores a asegurar.
- Todos los seguros efectuados por TRANSITEX a pedido del cliente, están sujetos a las excepciones y condiciones habituales de las Políticas de las Compañías de Seguros.
Cláusula Vigésimo Primera: Pago de las Facturas
21.1. La falta de pago de la factura emitida por TRANSITEX dentro del mismo plazo indicado a partir de la fecha de su presentación, salvo pacto expreso en contrario, constituye al deudor moroso en la obligación de pagar los intereses a la tasa legal, así como los adicionales relacionados con las tasas de cobro. mencionado en cada factura, honorarios judiciales y honorarios de abogados.
21.2. En el caso de que no se haya constituido provisión alguna y las facturas impliquen desembolsos en moneda extranjera, las que estén sujetas a correcciones derivadas de variaciones en el tipo de cambio que puedan ocurrir hasta la fecha de pago, así como cargos bancarios derivados de la respectiva operación.
- 3. Si se otorga un plazo especial de pago de las facturas Transitex, este beneficio se formalizará previamente a través de un contrato comercial y que estará sujeto a las condiciones de Crédito mencionadas en dicho contrato y disponibles aquí.
21.4- Sin perjuicio de la obligación de pago en los términos antes mencionados, el cliente tiene derecho a realizar reclamaciones contra las facturas o notas de débito de TRANSITEX, siempre que lo haga, dentro de motivos razonables, en un plazo de 15 días desde la fecha de emisión, sin perjuicio de que Transitex pueda ejercitar el derecho de retención de la mercancía.
Cláusula Vigésima Segunda: Reclamaciones Contra la Factura
Sin prejuicio de la obligación del pago en los términos anteriormente referidos, al cliente le es reconocido el derecho a formular reclamaciones contras las facturas y notas de débito de TRANSITEX, desde que lo haga, fundamentalmente, dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de la respectiva presentación, sin prejuicio de Transitex poder ejercer el derecho de retención de las mercancías.
Cláusula Vigésimo Tercera: Provisión
TRANSITEX podrá pedir provisión al cliente siempre que haya lugar al pago de fletes, derechos aduaneros y otros desembolsos debidamente justificados, por cuenta del cliente.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Responsabilidad
- TRANSITEX es responsable si falla en el ejercicio de la debida diligencia y si no toma las medidas razonables en el desempeño de los servicios de transitario que presta, debiendo, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésimo quinta respecto a exclusiones y limitaciones de responsabilidad, compensar al cliente por la pérdida o daño en las mercancías, bien como por las pérdidas financieras directas derivadas de la violación de su deber de cuidado.
- TRANSITEX no es responsable por cualquier acto u omisión de terceros incluyendo, pero no limitado a transportadores, empleados de almacén, estibadores, autoridades portuarias, terminales portuarios y otros transitarios.
- En caso de que TRANSITEX ejecute efectivamente cualquier transporte de mercancías de sus clientes con recursos o medios de transporte propios (transportador efectivo) es, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésimo quinta respecto a exclusiones y limitaciones de responsabilidad, responsable por la buena ejecución del transporte.
- TRANSITEX será, también responsable en los mismos términos de lo dispuesto en el número anterior de prestar servicios de almacenamiento, manipulación, embalaje o distribución de mercancías o servicios auxiliares conectados con aquellos desde que tales servicios haya sido por si realizados usando sus propias instalaciones y funcionaros
Cláusula Vigésimo Quinta: Exclusiones y Limitación de Responsabilidad
25.1. En ningún caso TRANSITEX será responsable:
i.Mercancías valiosas o peligrosas, excepto cuando se declaren como tales a TRANSITEX en el momento de la celebración del contrato.
ii.Pérdidas posteriores a retrasos a menos que se acuerde expresamente por escrito.
iii.Daños indirectos o consecuentes, tales como, entre otros, lucro cesante, pérdida de mercado, variación cambiaria, derechos de aduana, impuestos.
iv.si la pérdida, daño o demora fue causada por el acto ilícito o negligencia del reclamante, por las instrucciones del reclamante dadas de otra manera que como resultado de un acto ilícito o negligencia por parte del subcontratista, por vicio inherente de los bienes o a través de circunstancia por la cual Transitex o el subcontratista no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido prevenir.
v. cualquier impedimento especificado en la cláusula 13 de esta Condición General , incluidos los ejemplos descritos en el ítem 13.4.
25.2. Si TRANSITEX es responsable de las pérdidas debidas a la entrega tardía de la mercancía, esta responsabilidad se limita a una cantidad que no exceda la remuneración por el servicio que dio lugar a la demora.
25.3. La responsabilidad de TRANSITEX resultante de los contratos celebrados estará limitada por los montos que establezca la ley o convenio al transportista encargado de la ejecución física del transporte salvo pacto en contrario de las partes.
25.4. En todo caso la responsabilidad de TRANSITEX no excederá el valor real del daño o el valor de la mercancía o bien, si este fuera menor.
Cláusula Vigésima Sexta: Reclamaciones Por Daños
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- Para cualquier daño o pérdida, el CLIENTE debe notificar inmediatamente la compañía de seguros de su elección para seguir todas las etapas del proceso de reclamación e instrucciones complementarias a beneficiario de la póliza de seguro.
- Las reclamaciones de pérdidas o daños a la mercancía frente a los transportadores y Transitex deben ser procesadas por los recibidores en destino, a través de la presentación de reclamación y los documentos necesarios a la apuración de los daños, respetando las instrucciones complementarias informadas por el agente local del transportador y agente Transitex.
- El CLIENTE deberá formalizar la reclamación frente al departamento de siniestros de Transitex, siguiendo el procedimiento de Claims. Contacte nuestro equipo: Claims-europe@transitex.com
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Cláusula Vigésimo Séptima: Falta de Levantamiento o de Remoción de la Mercancía
- Sin prejuicio del derecho a una adecuada tasa de almacenaje o de una justa indemnización por los perjuicios causados, constituye fundamento para la resolución del contrato la falta de levantamiento o la no remoción en tiempo oportuno, de la mercancía que se encuentre confiada a TRANSITEX.
- Para efectos de los dispuesto en el numero anterior, la empresa transitaria procederá a la notificación del interesado en la mercancía, informándolo de todas las condiciones y del plazo para proceder al respectivo levante.
Cláusula Vigésimo Octava: Derecho de Retención
- Salvo estipulación expresa en contrario, TRANSITEX puede ejercer el derecho de retención sobre mercancías que le hayan sido confiadas en consecuencia de los respectivos contratos, por los créditos de ellos resultantes.
- En caso de que los créditos resulten de un Acuerdo de Crédito establecido entre Transitex y su cliente, el derecho de retención se aplica a toda y cualquier mercancía o documentación que este en poder de Transitex.
- La regulación del derecho de retención seguirá los dictámenes legales y será aplicable en los términos de acuerdo de crédito firmado entre las partes y las condiciones de crédito expresamente aceptadas por el cliente y disponibilizadas aquí.
Cláusula Vigésimo Novena: Prescripción del Derecho de Indemnización
El derecho de indemnización resultante de la responsabilidad de TRANSITEX prescribe en el plazo legal establecido en el país del puerto de embarque o descarga, a contar desde la fecha de la conclusión de la prestación del servicio contratado.
Cláusula Trigésima: Confidencialidad y Protección de Datos
- El cliente y Transitex deben respetar y proteger la confidencialidad de todas las informaciones adquiridas en continuidad y conformidad con la relación comercial y sin consentimiento previo por escrito de otras partes no divulgarán tales informaciones a terceros, a menos que sea obligado a hacerlo por cualquier ley o regulación aplicable o este específicamente autorizado a hacerlo por cualquier acuerdo separado, especialmente cuando el suministro de tales informaciones es objeto o parte del servicio desenvuelto por Transitex.
- A fin de suministrar los servicios al cliente y cumplir las obligaciones legales a la que está sujeta, Transitex procesará (en particular, sin limitar, colectando, grabando, organizando, almacenando, adaptando o alterando, recuperando, consultando, usando, divulgación por transmisión o divulgación de terceros) datos relativos al cliente, sus administradores o gerentes (incluyendo, sin limitarse al nombre, dirección, ocupación, nacionalidad, forma corporativa, etc). El cliente puede rechazar libremente facilitar esas informaciones y así evitar que Transitex utilice esos sistemas de procesamiento de datos. No obstante, este rechazo puede ser obstáculo para el inicio o la continuación de la relación comercial entre el cliente y Transitex.
- Transitex solo pedirá la información necesaria para cumplir sus obligaciones en el ámbito de los servicios prestados al cliente. El cliente podrá, a su pedido, acceder a los datos relativos a él y tendrá derecho a su alteración. Los datos serán mantenidos durante el período en que fuera obligados a mantenerlos por ley.
Cláusula Trigésimo Primera: Foro Competente
- En caso de recurso a los tribunales, el foro escogido será el de la sede de Transitex con expresa renuncia a cualquier otro
- Con todo, cuando la cuestión o la prestación de servicios ocurra en la delegación filial de una de las empresas del grupo Transitex, Transitex podrá optar por el foro correspondiente establecido.